convocatoria 2024 de BECAS Y AYUDAS PARA LA FORMACION DE PROFESIONAL DEL ÁMBITO SANITARIO

El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas y ayudas para financiar actividades formativas en el ámbito de la salud, en alguna de las siguientes modalidades, que se inicien en 2024:

·         Becas y ayudas para la realización de cursos de postgrado impartidos por centros universitarios estatales o Institutos de Salud, dependientes del Ministerio de Sanidad o Escuelas de Salud dependientes de las comunidades autónomas, o cursos que, aun no siendo impartidos por estas entidades, adquieran esa condición a consecuencia de un convenio, y sean generadores de un título de posgrado propio de la universidad, dirigidos a la adquisición de competencias avanzadas en áreas específicas. Se excluyen de esta convocatoria los programas de doctorado y los cursos relacionados con la investigación en las áreas en las que no esté explícitamente recogida.

·         Becas y ayudas para la realización de cursos de postgrado impartidos en centros universitarios extranjeros que vayan dirigidos a la adquisición de competencias avanzadas en áreas específicas. Se excluyen de esta convocatoria los programas de doctorado y los cursos relacionados con la investigación en las áreas en las que no esté explícitamente recogida.

·         Becas y ayudas para estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros para realizar programas de formación individualizados dirigidos a aumentar los conocimientos y habilidades en todas las áreas relacionadas con las ciencias de la salud. Se excluyen de esta convocatoria los programas de doctorado.

BENEFICIARIOS:

Aquellas personas físicas que además de cumplir con los requisitos generales recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en particular reúnan las siguientes condiciones:

a)    Disponer de título universitario superior o medio.

b)    Hallarse empadronadas en municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi desde al menos un año antes a la fecha de presentación de la solicitud de la beca o ayuda.

c)    Realizar alguna de las actividades formativas establecidas en el artículo 1.

d)    No encontrarse realizando formación bajo el sistema de residencia.

Además, las personas que desarrollen actividades remuneradas durante el período de realización de la actividad formativa únicamente podrán ser beneficiarias de ayudas, y las que no las desarrollen podrán ser beneficiarias de ayudas y de becas

GASTOS FINANCIABLES:

1)      Beca: comprende los gastos de manutención para los cursos de posgrado impartidos en centros universitarios extranjeros y para las estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros. También comprende el suplemento de acompañamiento por los gastos (salvo viaje) que generen las hijas o hijos menores que convivan con la persona beneficiaria durante las estancias formativas cuyo plazo ininterrumpido supere los tres (3) meses.

2)    Ayuda: comprende los gastos de viaje, tasas académicas y alojamiento.

 

Los importes máximos subvencionables son:

a)    Gastos de alojamiento en caso de desplazamiento: mil (1.000) euros mensuales.

b)    Tasas académicas: ocho mil (8.000) euros.

c)    Gastos de viaje: dos mil (2.000) euros.

d)    Suplemento por acompañamiento: trescientos (300) euros mensuales por hijo/a.

e)    Gastos de manutención (solo para cursos y estancias formativas en el extranjero, modalidades b) y c) del artículo 1.1): quinientos (500) euros mensuales.

 

La suma de los importes máximos subvencionables no podrá, en ningún caso, superar la cuantía de 10.000 euros.

DOCUMENTACION:

ü  Modelo de solicitud con la declaración responsable de la persona solicitante, que acredite lo exigido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ü  (Anexo I) Impreso de datos del plan de formación.

ü  (Anexo II) Currículum de la persona solicitante que incluya una memoria explicativa de la relación entre los contenidos del plan de formación de la estancia o curso con la actividad profesional de la persona solicitante, o en caso de que se encuentre en situación de desempleo, con los estudios realizados por la persona solicitante.

ü  Impreso de matrícula, curso académico 2024-2025, en el que conste el total de los créditos matriculados y el coste de la matrícula.

ü  En el caso de que, en la fecha de presentación de la solicitud, la persona solicitante se encuentre empleada en el ámbito sanitario, también deberá adjuntar una autorización de la dirección del centro de trabajo para realizar la actividad formativa que incluirá la calificación (alta, media o baja) de la adecuación de la estancia formativa o del curso de postgrado a la actividad profesional que desempeña la persona solicitante. (autorización no necesaria cuando la formación se desarrolle online)

COMPATIBILIDAD DE LAS BECAS Y AYUDAS.

1)    La percepción de las becas es incompatible con la percepción de otras subvenciones destinadas a financiar la misma actividad.

2)    La percepción de las ayudas es compatible con la percepción de otras subvenciones destinadas a financiar la misma actividad, pero, en el caso de que el importe conjunto exceda de los gastos que genere la actividad, el importe de la ayuda se reducirá por la cuantía que suponga el exceso.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

a)    La presentación de solicitudes se realizará por medios electrónicos en la dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/becas-formacion/web01-tramite/es/

b)    Las personas interesadas en obtener subvención para varias actividades formativas deben presentar solicitud para cada una de las actividades.

c)    Las solicitudes se realizarán cumplimentando los modelos normalizados adjuntos que figuran en los Anexos de esta orden que se encuentran disponibles en el sitio web y adjuntando el plan de formación de la estancia formativa o del curso de postgrado en el que debe constar el programa, contenido y actividades que incluya.

 

Plazo para presentar solicitudes en el Departamento de Salud:  Desde el 3 de septiembre de 2024 hasta el 4 de octubre de 2024