CONVOCATORIA 2025 BECAS Y AYUDAS PARA LA FORMACION DE PROFESIONAL DEL ÁMBITO SANITARIO – DEPARTAMENTO DE SALUD
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OBJETO: El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas y ayudas para financiar actividades formativas en el ámbito de la salud, que se inicien durante el año 2025, en alguna de las siguientes modalidades: a) Realización de cursos de posgrado impartidos por centros universitarios estatales o institutos de salud, dependientes del Ministerio de Sanidad o escuelas de salud dependientes de las comunidades autónomas. Las actividades formativas deberán estar dirigidas exclusivamente a la adquisición de competencias avanzadas en las siguientes áreas y materias que se especifican en el artículo 1.1.a) de las bases de la convocatoria. b) Realización de cursos de posgrado impartidos en centros universitarios extranjeros que vayan dirigidos a la adquisición de competencias avanzadas en las áreas mencionadas en la modalidad a) del artículo 1 de las bases de la convocatoria. c) Estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros para realizar programas de formación individualizados dirigidos a aumentar los conocimientos y habilidades en todas las áreas relacionadas con las ciencias de la salud. Se excluyen de las modalidades a) y b) los cursos relacionados con la investigación en las áreas en las que no estén explícitamente recogidas. Se excluyen de esta convocatoria, en todas sus modalidades formativas, los programas de doctorado. BENEFICIARIOS: Aquellas personas físicas profesionales del ámbito sanitario que reúnan las siguientes condiciones: a) Disponer de título universitario superior o medio. b) Hallarse empadronadas en municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi desde al menos un año antes a la fecha de presentación de la solicitud de la beca o ayuda. c) Realizar alguna de las actividades formativas establecidas en el artículo 1. d) No encontrarse realizando formación bajo el sistema de residencia. e) En el caso de que, a la fecha de presentación de la solicitud, la persona solicitante se encuentre empleada en el ámbito sanitario, deberá adjuntar una autorización de la dirección del centro de trabajo para realizar la actividad formativa que incluirá la calificación (alta, media o baja) de la adecuación de la estancia formativa o del curso de posgrado a la actividad profesional que desempeña la persona solicitante. Esta autorización no será necesaria cuando la formación se desarrolle online, o cuando la persona solicitante ejerza su actividad por cuenta propia. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en adelante LRRS. GASTOS FINANCIABLES: 1) Beca: comprende los gastos de comida para los cursos de posgrado impartidos en centros universitarios extranjeros y para las estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros. También comprende el suplemento de acompañamiento por los gastos (salvo viaje) que generen las hijas o hijos menores que convivan con la persona beneficiaria durante las estancias formativas cuyo plazo ininterrumpido supere los 3 meses. 2) Ayuda: comprende los gastos de viaje, tasas académicas y alojamiento.
Los importes máximos subvencionables son: a) Gastos de alojamiento en caso de desplazamiento: mil (1.000) euros mensuales. b) Tasas académicas: ocho mil (8.000) euros. c) Gastos de viaje: dos mil (2.000) euros. d) Suplemento por acompañamiento: trescientos (300) euros mensuales por hijo/a. e) Gastos de manutención (solo para cursos y estancias formativas en el extranjero, modalidades b) y c) del artículo 1.1): quinientos (500) euros mensuales, si el período de la actividad es inferior a un mes se ajustará proporcionalmente.
La suma de los importes máximos subvencionables no podrá, en ningún caso, superar la cuantía de 10.000 euros. DOCUMENTACION: ü Modelo de solicitud con la declaración responsable de la persona solicitante, que acredite lo exigido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ü (Anexo I) Impreso de datos del plan de formación. ü (Anexo II) Currículum de la persona solicitante que incluya una memoria explicativa de la relación entre los contenidos del plan de formación de la estancia o curso con la actividad profesional de la persona solicitante, o en caso de que se encuentre en situación de desempleo, con los estudios realizados por la persona solicitante. ü Impreso de matrícula, curso académico 2025-2026, en el que conste el total de los créditos matriculados y el coste de la matrícula. ü Alta de datos / Tercero/a interesado/a (Aportar sólo en el caso de ser persona beneficiaria de la ayuda). ü En el caso de que, en la fecha de presentación de la solicitud, la persona solicitante se encuentre empleada en el ámbito sanitario, también deberá adjuntar una autorización de la dirección del centro de trabajo para realizar la actividad formativa que incluirá la calificación (alta, media o baja) de la adecuación de la estancia formativa o del curso de postgrado a la actividad profesional que desempeña la persona solicitante. (autorización no necesaria cuando la formación se desarrolle online) COMPATIBILIDAD DE LAS BECAS Y AYUDAS. 1) La percepción de las becas es incompatible con la percepción de otras subvenciones destinadas a financiar la misma actividad. 2) La percepción de las ayudas es compatible con la percepción de otras subvenciones destinadas a financiar la misma actividad, pero, en el caso de que el importe conjunto exceda de los gastos que genere la actividad, el importe de la ayuda se reducirá por la cuantía que suponga el exceso. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: a) La presentación de solicitudes se realizará por medios electrónicos en la dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2025/becas-formacion/web01-tramite/es/ b) Las personas interesadas en obtener subvención para varias actividades formativas deben presentar solicitud para cada una de las actividades. c) Las solicitudes se realizarán cumplimentando los modelos normalizados adjuntos que figuran en los Anexos de esta orden que se encuentran disponibles en el sitio web y adjuntando el plan de formación de la estancia formativa o del curso de postgrado en el que debe constar el programa, contenido y actividades que incluya.
Plazo para presentar solicitudes en el Departamento de Salud: Desde el 16 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2025
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